sábado, 28 de febrero de 2015

EL ESTATUTO DE ROMA. Los delitos de lesa humanidad y venezolaneidad, por Robet Gilles



Los dolorosos acontecimientos que han cobrado la vida de varios estudiantes, cuyo caso emblemático puede ser la ejecución del joven Kliauverth Roa por parte de un efectivo de la Policía Nacional Bolivariana, así como los ataques sistemáticos a la población civil disidente del régimen de Nicolás Maduro Moros, me han valido para la revisión exhaustiva del Estatuto de Roma para ponderar la realidad venezolana y tratar de llamar a una reflexión sincera sobre lo que está sucediendo.

El Estatuto de Roma entró en vigencia el 1 de julio de 2002 y tiene como objeto establecer un sistema de justicia penal internacional para condenar crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Casos emblemáticos que podemos citar para aclarar el sentido del Tribunal Penal Internacional son el de Darfur (2005) y el de Libia (2011), los cuales pueden verse como la ratificación del Estatuto en cuanto paradigma del compromiso internacional en la lucha contra la impunidad y la exigencia de responsabilidades penales por los crímenes más atroces contra la población civil.

El artículo 6 del Estatuto define el crimen de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;…”. Mientras que son calificados como crímenes de lesa humanidad “a) Asesinato;… e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;…h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos…; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

Aclara el Estatuto en el mismo artículo citado supra que por «“ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política». «Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas». «Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad». «Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado».

En Venezuela hay sin duda un ataque sistemático contra la población civil disidente del régimen narco-comunista de Nicolás Maduro. Prueba de ello son los testimonios y las víctimas de la desmedida represión durante el año 2014 y lo que va de 2015, años emblemáticos por las detenciones arbitrarias (entiéndase mejor como secuestros) contra diversos líderes opositores, estudiantes, autoridades electas con el voto popular, que han develado el rostro totalitario del régimen. Esto sin hacer mención, como es debida obligación, de los horrendos asesinatos o ejecuciones extrajudiciales de las que hemos sido testigos desde febrero del año pasado por el único delito de pensar diferente y querer un mejor destino. Permítaseme evocar otra vez con el alma arrugada la memoria de Kluiberth Roa, un niño de 14 años, cuya vida fue ejecutada sin más razón que la sinrazón del odio ideológico que el régimen sigue sembrando de forma incesante.

Todo ello constituye, además de las tipificaciones legales ya descritas por el Estatuto de Roma, algo que podría acuñarse como delito de lesa “venezolaneidad” porque nadie puede exculparse ya: todos somos responsables de lo que está sucediendo. Si no hemos sido capaces de sacudirnos la ignominia no es por falta de causales y en este punto no cabe excusarse en el desentendimiento de los partidos.

Debemos pues derrotar con mucha firmeza las actitudes intolerantes del régimen de Nicolás y sus bárbaras secuelas de violencias. Para ello debemos encaminar la unidad y el esfuerzo común de todos los actores políticos, sociales y religiosos hacia la transición democrática.

La Transición es una invitación a cerrar las heridas que deja esta hora aciaga y luctuosa para consolidar la paz y la estabilidad en la nación, algo que no lograremos mientras Nicolás Maduro siga usurpando el poder. No se trata de pasar página; las personas concretas responsables de los crímenes de lesa humanidad, las que los ejecutaron o colaboraron y se pueda probar, claro, deben ser llevadas ante la Corte Penal Internacional porque sólo de esa manera los venezolanos podremos mirar al futuro sin rencor, con la inherente reparación a las víctimas.

Venezuela es el sueño más bonito, debemos seguir luchando y vencer una vez y para siempre esa terca maldición de la indiferencia, de la apatía y el conformismo. La justicia internacional nos acompañará, como de seguro nos acompaña ya la Justicia divina. No dudemos esto.

POR Robert Gilles Redondo EXILIADO VENEZOLANO

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